A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Mondragon Jose Nicolas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali.
La controversia inició por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho hecha por Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución en la que se reconocía la pensión de invalidez a un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, afirmando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cali, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1856 al Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.